FURTADO, PEDRO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirma parcialmente la sentencia respecto a la actualización del capital de condena y los intereses, adhiriendo a la propuesta del voto mayoritario que contempla actualización por RIPTE y un interés del 6% anual desde la fecha de la denuncia de la enfermedad profesional, 13/09/2023. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la jurisprudencia de la CSJN, considerando que la inflación distorsiona la economía y afecta la justicia en las deudas dinerarias.
¿Quién es el actor?
Pedro Gabriel Furtado
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incremento en la valoración de su minusvalía física y psíquica, reajuste de créditos reconocidos, y agravios en materia arancelaria.
- Decisión del tribunal: Confirmación del fallo en cuanto a la valoración de la minusvalía, reconocimiento de que las patologías no redujeron la capacidad visual ni generaron trauma mental, y actualización del capital de condena por RIPTE más un interés del 6% anual desde 13/09/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor padece molestias visuales causadas por su trabajo en el ámbito marítimo, sin que ello haya reducido su capacidad laboral. La valoración médica, en particular la conclusión del perito médico legista, evidencia que no existe patología mental en curso ni estrés postraumático. Las dolencias se relacionan con la exposición a condiciones laborales insalubres, y las secuelas no justifican la existencia de un trauma mental. Respecto a la actualización de créditos, la ley 27.348 y el DNU 699/19 establecen que el capital debe ajustarse por RIPTE, y el interés del 6% responde a la jurisprudencia de la CSJN, que considera razonable esa tasa para resarcir por privación del capital en tiempo oportuno." La disidencia parcial se centra en que la actualización debe realizarse hasta la fecha de liquidación en la etapa de ejecución, aplicando además intereses desde esa fecha, conforme a la ley 24.557 y el artículo 12 del DNU 669/2019.
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