CHANCALAY ANA GABRIELA Y OTRO/A C/ CASTELLANO PATRICIA ISABEL Y OTRO/A S/ PROPIEDAD HORIZONTAL-CUESTIONES E/PROPIETARIOS
El tribunal regula honorarios profesionales por tareas judiciales y extrajudiciales en un proceso de propiedad horizontal. La resolución establece montos de honorarios, costas y plazos de pago, fundamentándose en el monto reclamado y en la naturaleza del trabajo realizado, conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Ana Gabriela Chancalay y otro, demanda a Patricia Isabel Castellano y otro en un proceso relacionado con cuestiones de propiedad horizontal. El tribunal regula los honorarios del abogado y del mediador, estableciendo una suma de 1 y 7 IUS respectivamente, sujetas a aportes y contribuciones, considerando la naturaleza, complejidad, resultado y extensión del trabajo, con base en las regulaciones del Código Civil y Comercial, la ley 14.967 y jurisprudencia de la Cámara. Se aclara que la regulación de honorarios será notificada personalmente a los beneficiarios, y que los honorarios judiciales deberán pagarse en 10 días una vez firme la regulación. La decisión enfatiza la importancia de la correcta notificación y los plazos de pago, siguiendo los arts. 54 y 57 de la ley 14.967, y la normativa de costas del art. 73 del CPCC.
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