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ALFONSO, RAUL c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628 y ordenó el reintegro de los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias a un jubilado, considerando la vulnerabilidad del colectivo y la doctrina del precedente “García, María Isabel”. La decisión se fundamentó en que las modificaciones legislativas no atendieron la situación de vulnerabilidad, y se reafirmó la necesidad de respuestas diferenciadas para sectores vulnerables, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad y el reclamo de devolución.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Doctrina garcia Vulnerabilidad social


- Quién demanda: Raúl Alfonso

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628; orden de reintegro de los montos retenidos en concepto del impuesto a las ganancias desde la interposición de la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad del artículo impugnado y ordenando el reintegro de los montos retenidos, con intereses desde la interposición de la demanda y costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada fundamentó su decisión en la doctrina del precedente “García, María Isabel” (Fallos 342:411), que estableció que en materia impositiva el principio de igualdad exige también la protección de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, como los jubilados, que requieren un tratamiento diferenciado. La Corte Suprema advirtió que la carga tributaria sin considerar la vulnerabilidad puede violar derechos constitucionales y que la no confiscatoriedad no es suficiente para garantizar la constitucionalidad del tributo. La Corte recordó que el sistema tributario debe tener en cuenta la vulnerabilidad del colectivo de jubilados, ya que la carga fiscal impacta desproporcionadamente en su economía, y que las modificaciones legislativas posteriores no cumplieron con los parámetros de protección establecidos en el precedente “García”. Se concluyó que las normas impugnadas violaban la Constitución Nacional al no contemplar respuestas diferenciadas para los jubilados vulnerables, y que la situación en el caso particular justificaba la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de los importes retenidos. La Cámara también sostuvo que la vía elegida, la acción declarativa de inconstitucionalidad, era procedente y que los intereses debían calcularse desde la interposición de la demanda, conforme a la normativa vigente.

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