CNRT c/ FERROVIAS SAC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara modificó parcialmente la sentencia y declaró la prescripción de la acción para cobrar intereses, pero confirmó el rechazo de la demanda respecto a los intereses, considerando la relación contractual y la falta de reserva expresa de intereses al pago.
¿Quién es el actor?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
¿A quién se demanda?
Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $801.846,37 en intereses por pagos tardíos de multas.
¿Qué se resolvió?
La acción para cobrar intereses no se encuentra prescripta respecto a la mayoría de las multas, pero sí respecto a una multa del expediente N° S01:0288543/2005. La demanda fue rechazada en cuanto a los intereses por falta de reserva y por prescripción, pero en cuanto a los intereses no prescriptos, se hizo lugar parcialmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que las sanciones impuestas derivan de incumplimientos contractuales voluntariamente aceptados y que el plazo de prescripción para las deudas de naturaleza contractual se rige por el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, no por el artículo 65, inc. 4 del Código Penal. La interrupción del plazo por el pago de multas implica que el cómputo comienza desde ese pago, y en este caso, los pagos realizados antes del 27/07/2020 (fecha de interposición de la demanda). Además, la falta de reserva expresa en el recibo del pago de multas impide reclamar intereses, dado que la cláusula contractual establece que “el recibo del capital sin que la Parte efectuara reserva alguna sobre los intereses, extinguirá la obligación respecto de ellos”. La relación contractual y la jurisprudencia de la Corte Suprema avalan la interpretación del plazo de prescripción en función del contrato y las normas pactadas. La sentencia de grado que declaró la prescripción fue parcialmente modificada en cuanto a los intereses no prescritos.
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