CARLOS JOSE LUIS C/ LIDERAR COMPANIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia reconoce la responsabilidad del demandado por el accidente de tránsito y condena a pagar una suma por daños materiales, además de ordenar la actualización y los intereses, rechazando daños morales y devalorización del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos José Luis, demanda a Federico Vecchi Basterra y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. reclamando daños por un accidente ocurrido el 17/10/2019 en Punta Alta, en el que su vehículo Peugeot fue embestido por el Ford Fiesta del demandado, quien conducía por calle Patagones sin ceder el paso, a pesar de tener prioridad de paso en la intersección con calle Brown. La sentencia establece que la responsabilidad es del propietario del vehículo demandado, dado que la causa del accidente fue la omisión del conductor del Ford Fiesta de detenerse en la encrucijada, incumpliendo las normas de tránsito (arts. 41 y 39 Ley 24449). La prueba pericial fue desistida por la citada en garantía, pero la valoración de la prueba y las constancias admitidas confirman la responsabilidad del demandado. El tribunal además analiza la extensión del daño, admitiendo parcialmente la reparación del daño emergente en la suma de $119.000, actualizada por IPC desde 2019, y la condena incluye intereses a tasa del 6% desde la fecha del siniestro. Se rechazan los daños por desvalorización del vehículo y daño moral por no acreditarse su existencia. La responsabilidad del asegurador se extiende en la medida del contrato de seguro y la extensión de la condena. Fundamentos principales: "De acuerdo con los arts. 1769, 1757, 1758 del CCyC, la responsabilidad en los accidentes de tránsito es objetiva, correspondiendo a la parte que alegue y pruebe la causa ajena la carga de la prueba. En el presente caso, concurre la prioridad de paso del actor y la omisión del demandado de detenerse en la encrucijada, lo que resulta suficiente para establecer su responsabilidad. La conducta del conductor del Ford Fiesta, que no respetó la señal de prioridad, fue la causa del impacto, sin que se haya probado la existencia de una causa ajena que exima de responsabilidad." Además, "la responsabilidad del propietario del vehículo, en tanto responsable por la conducción de su dependiente o por el riesgo creado, resulta aplicable en este contexto, conforme arts. 163, 164 del CCyC". En relación con la extensión del daño, "la prueba pericial mecánica fue desistida por la parte citada en garantía, pero los reconocimientos y documentación admitida permiten determinar el monto de reparación en la suma de $119.000, que debe ser actualizado por IPC". Respecto al daño moral, "no se acreditó lesión de sentimientos o afectación que configure daño moral, por lo
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