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CASTILLO SANDRA NOEMI Y GALINDEZ JORGE ROBERTO S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA

La sentencia confirma el rechazo de los planteos de prescripción, caducidad y actualización de honorarios, aplicando la doctrina del fallo Barrios y el mecanismo de actualización por RIPTE, incluyendo intereses y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analiza y rechaza los planteos de prescripción y caducidad formulados por Sandra Noemí Castillo respecto a honorarios regulados en 1999 a favor de los Dres. Carmona, Giorgi y Battaglia, argumentando que los actos propios y reconocimientos de la actora obstan a la prescripción. Además, descarta la caducidad por inactividad procesal, considerando que no existe abandono de instancia. En cuanto a la actualización de honorarios, adopta el mecanismo del RIPTE tras aplicar la doctrina del fallo "Barrios", y establece que la actualización debe hacerse de modo que no se beneficie al incumplidor, añadiendo un interés del 1% anual. La decisión también impone costas a la actora. Fundamentos principales:
- La prescripción de honorarios no prospera porque la actora realizó actos que reconocen la deuda, como el pago parcial y las solicitudes de actualización, en aplicación de la doctrina de los actos propios y el art. 2545 del CCCN. "Las conductas de las personas que interactúan en un litigio nunca están desprovistas de consecuencias" (Fallos, jurisprudencia citada).
- La caducidad de la instancia no es viable porque la inacción no puede atribuirse a los titulares del derecho, y la conducta de la actora demuestra interés en el proceso. "Los requisitos que se fijan en el art. 315 del CPCC no tienen cabida en el caso de autos" (considerando 5).
- La actualización de honorarios se ajusta a la doctrina del fallo "Barrios", que permite aplicar mecanismos que respeten principios de buena fe, equidad y no favorezcan a morosos. Se adopta el RIPTE como método, con intereses del 1% anual desde 1999. "La función propia que cumplen los emolumentos profesionales (de naturaleza alimentaria) se diluirían si se aplicaran intereses excesivos" (considerando 6).

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