VEGA PAULA CECILIA C/ LAZO JUAN PABLO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia modifica la liquidación de intereses en un proceso de cobro ejecutivo, reduciéndolos del 160-295% anual al 60%, por considerar excesivos los intereses pactados, en ejercicio de la facultad de morigeración prevista en el ordenamiento jurídico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, VEGA PAULA CECILIA, demanda a JUAN PABLO LAZO en un proceso de cobro ejecutivo. La sentencia analiza la liquidación de intereses practicada por la parte actora, que asciende al 160% anual en la pagaré y al 295% en la instrumental adjunta, y concluye que ambos son excesivos. El tribunal fundamenta que, conforme al artículo 794 del CCCN y la jurisprudencia, los intereses pueden ser morigerados de oficio si se consideran abusivos o contrarios a la moral y las buenas costumbres. El juzgador señala que "toda determinación convencional de intereses... resulta válida, por regla general, conforme lo normado en los arts. 565 del Cód. de Comercio y 621, 622 y 1197 del C.C., con la única limitación de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres". Además, indica que "las partes pueden fijar convencionalmente los intereses, su vigencia y tasa aplicable, siempre que el acuerdo reconozca como límite la moral y las buenas costumbres", pero en este caso "los intereses del 160% y 295% anual resultan ser excesivos". Por ello, el tribunal resuelve "morigerar los intereses a una tasa máxima del 60% anual", rechazando la liquidación presentada por la actora y ordenando que se practique una nueva liquidación conforme a estos parámetros. La decisión se fundamenta en la facultad judicial de morigeración prevista en los arts. 10 y 279 del Código Civil y Comercial, la doctrina jurisprudencial y la necesidad de evitar intereses usurarios contrarios a la moral.
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