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OSTERTAG YESICA MARIEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La sentencia modifica la declaración de incapacidad de Yesica Mariel OSTERTAG, reconociéndola parcialmente capaz para decisiones cotidianas y estableciendo apoyos específicos, en línea con normativa internacional y derechos de las personas con discapacidad.

Discapacidad Capacidad juridica Apoyos Autonomia Derechos de las personas con discapacidad Proteccion juridica Normativa internacional Re-evaluacion Limitacion a actos juridicos Principio pro-homine

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia, en el marco de la re-evaluación dispuesta, confirma que Yesica Mariel OSTERTAG, con D.N.I. 27.335.283, NO se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica, debido a un diagnóstico de retraso mental moderado. La decisión se fundamenta en la constatación de que, aunque mantiene un diagnóstico de incapacidad, presenta elementos que le otorgan cierta autonomía en actividades cotidianas, permitiendo limitar las restricciones a su capacidad. La jueza destaca que la normativa internacional y nacional, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 26.657, establecen que la restricción al ejercicio de la capacidad debe ser excepcional y subsidiaria, promoviendo la autonomía y el principio “pro-homine”. Se designan apoyos específicos, consistentes en sus padres, para asistirla en actos jurídicos y en la gestión de sus beneficios sociales, sin necesidad de curador sustituto. Se prohíbe a la causante conducir vehículos, y se establece un plazo de tres años para una nueva evaluación. La sentencia destaca que la limitación no implica una declaración de incapacidad total y que las actividades que puede realizar sin apoyo se describen claramente, respetando su dignidad y derechos.

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