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PARDO SA C/ SANTIAGO CELIA ESTHER S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El tribunal hace lugar a la demanda por cobro sumario de sumas de dinero contra Celia Esther Santiago, condenándola a pagar $ 5.954,14 más intereses desde las fechas de mora, fundamentando que la incomparecencia de la parte demandada permite tener por ciertos los hechos alegados en la demanda. La sentencia destaca que la rebeldía genera una presunción de veracidad, y que en un proceso de conocimiento, la parte que no ejerce su derecho a defensa no puede sostener que el incumplimiento sea injustificado, por lo que la demanda procede.

¿Quién es el actor?

PARDO S.A.

¿A quién se demanda?

Celia Esther Santiago

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $ 5.954,14 por incumplimiento en el pago de dos facturas, más intereses desde las fechas de mora (29/11/15 y 10/12/15) hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma reclamada y los intereses, con costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que la incomparecencia de la parte demandada, en virtud del art. 59 del CPCC, permite tener por ciertos los hechos que constan en la demanda, sin que ello implique una aceptación automática de todas las pretensiones. Citó jurisprudencia de la Casación provincial que establece que la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica, ya que "la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica toda vez que el art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial establece que en la duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de la verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración" (SCBA, Ac. 21944). Además, afirmó que los documentos no desconocidos se tendrán por reconocidos, y que en un proceso de conocimiento como el presente, la parte que no ejerce su derecho a defensa no puede sostener que el incumplimiento sea injustificado, ya que "si pese a ello, el presunto deudor decide voluntariamente no cuestionar al acreedor, no puede sostenerse la afirmación del incumplimiento." La sentencia también señala que, aunque la documentación aportada no cumple todos los recaudos de la ley de defensa del consumidor, en un proceso de conocimiento ello no impide que la demanda proceda, puesto que "el hecho que el artículo contemple en su introducción que los recaudos se establecen '...bajo pena de nulidad' no puede conllevar una atribución judicial no conferida por el legislador." En definitiva, la decisión se fundamenta en la incomparecencia, en la presunción de veracidad y en la naturaleza del proceso de conocimiento, concl

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