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CHACOMA CRISTINA C/ ABACK S.A. CONCESIONARIO OESTE AUTOS y otros S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara decretó la caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios por vencimiento del plazo legal, confirmando la conclusión del trámite y finalizando las actuaciones.

Costas Caducidad de instancia Proceso civil Plazo legal Inaccion Proceso judicial. Arts. 310 315 316 del cpcc Finalizacion del tramite Jurisdiccion bonaerense

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Cristina Chacoma, fue intimada en dos oportunidades, el 25/03/2019 y el 30/09/2023, para continuar con el proceso, lo cual activó en esas ocasiones la prosecución del mismo. La última actuación de la actora data del 20/12/2023, tras lo cual no realizó ninguna actividad útil, por lo que se declaró la caducidad de instancia en virtud del vencimiento del plazo de tres meses establecido por la ley. La resolución señala que la finalidad del instituto de la caducidad es sancionar la inacción de las partes y facilitar el desarrollo eficiente del proceso. La Cámara, en consecuencia, decretó la caducidad de instancia de oficio, con costas al actor, y concluyó las actuaciones. La decisión se fundamenta en que el plazo legal para activar la proceso se encuentra ampliamente vencido, garantizando la economía procesal y la eficiencia del sistema judicial. Fundamentos principales de la decisión: "Que la caducidad de instancia puede ser decretada de oficio si se ha intimado anteriormente a la parte y ha transcurrido nuevamente el plazo que señala el Art. 310 inc. 3 sin que hubiera activado la actora la prosecusión del proceso." "Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar a los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite hacia su fin natural que es la sentencia, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." "Del análisis de las presentes actuaciones surge que la última actuación ahora cumplida de la parte actora data de la fecha 20/12/2023. A partir de allí, la accionante no ha realizado ninguna otra actividad útil para la activación de la presente acción. Produciéndose la caducidad de instancia en este tipo de procesos a los tres meses, dicho plazo se encuentra ampliamente vencido." "En virtud de lo precedentemente expuesto y conforme la normativa citada; DECIDO: Decretar de oficio la caducidad de la instancia, con costas al actor y dar por concluidas las presentes actuaciones."

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