MORENO MIRKO TOMAS EZEQUIEL C/ SEQUEIRO JAVIER HORACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Responsabilidad en accidente de tránsito y reparación de daños por colisión entre vehículo y camión en Morón
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Moreno Mirko Tomas Ezequiel, promovió demanda contra el conductor del camión, Víctor Andrés Córdoba, y el titular registral y asegurado, Javier Horacio Sequeiro, por daños derivados de un accidente ocurrido el 10/12/2020 en Morón. La víctima circulaba en su vehículo y fue embestido en su lateral izquierdo por el camión al realizar un giro a la izquierda, maniobra considerada riesgosa por la ley de tránsito, y que se atribuye a la imprudencia del demandado Córdoba. La sentencia de primera instancia concluyó que la maniobra del conductor fue la causa del siniestro y que la responsabilidad del mismo y del asegurador, La Segunda Cooperativa de Seguros, debía ser declarada. Se condenó a los demandados a pagar $550.000 con intereses y actualización, y las costas del proceso. Fundamentos principales: El tribunal analizó la mecánica del accidente, resaltando que la maniobra del camión al girar a la izquierda en una intersección sin señalización adecuada y sin precaución suficiente, invadió el carril del vehículo del actor, provocando la colisión. La responsabilidad del conductor del camión fue atribuida por la alta peligrosidad de la maniobra y el incumplimiento de las obligaciones legales y de prudencia en tránsito. La pericia mecánica refutó la versión del demandado, confirmando que la dinámica del hecho fue compatible con la responsabilidad del conductor del camión. La responsabilidad del asegurador fue extendida dado que la cobertura del seguro se encontraba vigente en el momento del accidente, y la cuantía de la indemnización fue valorada en base a los daños físicos, psíquicos y morales, considerando la gravedad de lesiones, gastos médicos y daños morales, con una suma de $550.000 actualizada. La sentencia también abordó la constitucionalidad del límite de cobertura del seguro, estableciendo que la indemnización será repotenciada conforme al índice de precios al consumidor y con intereses del 6% anual desde el hecho. La responsabilidad se extiende a la aseguradora hasta el monto máximo de cobertura vigente, que por normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación es de $160.000.000.
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