GOGGI JORGE EDUARDO S/ ·DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia confirma la restricción de la capacidad jurídica de Jorge Eduardo Goggi por discapacidad intelectual moderada, manteniendo la designación de apoyo y apoyo conjunto con su madre y el curador oficial, en línea con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La decisión busca fortalecer su autonomía y protección.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inició para determinar la capacidad jurídica de Jorge Eduardo Goggi debido a su discapacidad intelectual moderada, crónica e irreversible. Tras la evaluación pericial y la entrevista personal, el tribunal constató que la persona no posee autonomía para realizar actos de disposición ni administración compleja, ni ejercer derechos electorales, debiendo contar para ello con apoyo y representación de su madre y del curador oficial. La sentencia reafirma que la discapacidad no implica incapacidad absoluta, sino un régimen de apoyo proporcional, en línea con los estándares internacionales y la normativa interna, como la ley 14.442 y el C.D.P.D. Se mantiene la restricción de capacidad para actos patrimoniales y actos de disposición, con la obligación de los apoyos de promover la autonomía y decidir en función de las preferencias del causante. Se designa a Blas Facundo Antoli como curador oficial, en sustitución de la anterior designación a Mónica Griselda Goggi, y se deja sin efecto dicha designación previa. La sentencia destaca que la protección del discapacitado debe ser compatible con su ejercicio de derechos y su dignidad, resaltando el cambio de paradigma en la concepción de las personas con discapacidad, basada en la autonomía y en la dignidad del individuo.
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