ENGINEER COMPANY S.A. C/ BLANCO JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia rechaza la acción ejecutiva promovida por Engineer Company S.A. contra Blanco José Luis por un mutuo firmado con firma electrónica. La resolución sostiene que, dado que el título no cuenta con firma digital, no integra un instrumento particular firmad, por lo que no puede prepararse vía ejecutiva. La decisión se basa en la interpretación del artículo 288 del Código Civil y Comercial y la normativa procesal aplicable, concluyendo que la acción debe ser rechazada por carecer de título apto para una ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Engineer Company S.A., promovió un cobro ejecutivo contra Blanco José Luis por un mutuo presuntamente suscripto con firma electrónica. La autoridad judicial analizó si el título presentado cumple con los requisitos de firma digital establecidos en la normativa vigente, específicamente en el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. La sentencia señala que, aunque la firma electrónica tiene validez jurídica, en este caso no se trata de firma digital, sino de firma electrónica, por lo que el título no califica como instrumento particular firmado, que es el requisito para proceder con la ejecución. La resolución indica que: “el título base de la ejecución promovida, al no estar suscripto con firma digital por el deudor, sino con firma electrónica; integra la categoría de instrumento particular no firmado, respecto de los que no puede prepararse vía ejecutiva.” Además, cita la normativa que establece que solo los instrumentos firmados con firma digital pueden habilitar la vía ejecutiva, concluyendo que la acción debe ser rechazada. La referencia al art. 287 del CC y CN y a la jurisprudencia local refuerza esta interpretación. La sentencia finaliza afirmando que: “la acción ejecutiva intentada no puede prosperar, correspondiendo su RECHAZO.”
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