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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARLUNA MARIA GRACIELA S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena la continuación de la ejecución por cobro de deuda con medidas cautelares y fijación de intereses respetando límites morales y legales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Queda en evidencia que la ejecutada, Arluna María Graciela, fue debidamente citada y no presentó excepciones en tiempo y forma, por lo que se decide continuar la ejecución por capital e intereses. La sentencia ordena al ejecutado pagar la suma de $294.788,00, con intereses desde la mora del préstamo del 30 de septiembre de 2019, ajustados a límites morales y legales. Se establece que los intereses no podrán superar en una vez y media la tasa percibida por el banco en operaciones de descuento en pesos a 30 días, y que el cálculo será diario para los días que no alcancen a cubrir ese período. La resolución también difiere la regulación de honorarios profesionales para la liquidación futura. Fundamentos principales: "no habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle RODOLFO LOPEZ N° 1371
- QUILMES mediante mandamiento de fs. 29/30, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses." "En cuanto a los intereses deberá estarse al convenido en el préstamo bancario N°335-3954153 el que, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 12, 794,953, 279, 958 y 1004 del C.C.) no podrá superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago." "Con costas a la demandada." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que corresponda efectuar liquidación (art. 51 Dec. Ley 8.904/77)."

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