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PAULETTI, ALBERTO RAUL C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la constitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019 de la SSN que establece el cálculo de indemnizaciones por accidentes de trabajo. La sentencia de primera instancia fue ratificada y la demanda fue rechazada, avalando la validez del Decreto 669/19 y la aplicación del RIPTE para actualización.

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- Quién demanda: Alberto Raúl Pauletti

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo, con un porcentaje de incapacidad del 7,18%, y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019 de la SSN que regula el método de cálculo y actualización del ingreso base y la tasa de interés del 12%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la Resolución 1039/2019 y validando la aplicación del Decreto 669/19, en particular la utilización del RIPTE para actualización del ingreso base y la tasa de interés del 12%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado, en línea con doctrina del STJER en “Crettaz”, consideró que la aplicación del RIPTE en sustitución de la TABN mejoraba sustancialmente la indemnización del trabajador y que la normativa cuestionada, específicamente el art. 3 de la Resolución 1039/2019, resultaba inconstitucional por afectar derechos adquiridos y por irregularidades en su dictado, por no cumplir con los requisitos del art. 99 inc. 3 de la CN. Los jueces analizaron la constitucionalidad del Decreto 669/19, concluyendo que no cumplía con los requisitos de necesidad y urgencia, y que su aplicación retroactiva vulneraba principios constitucionales, por lo que fue declarado inconstitucional. La aplicación del interés del 12% anual fue considerada adecuada, en tanto resarcitoria y en consonancia con doctrina jurisprudencial, dado que compensa la mora en el pago y evita enriquecimiento sin causa. La sentencia de primera instancia fue respaldada por la mayoría de los vocales, quienes consideraron que el fallo fue justo y ajustado al derecho vigente.

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