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B., O. M. c/ Z., G. F. Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

La Cámara de Apelaciones aclara que las costas en la sentencia deben imponerse a los accionados vencidos, corrigiendo así un error material en la parte dispositiva del fallo del 20 de agosto de 2025. La decisión responde a la discrepancia señalada por la parte actora respecto a la imposición de costas en el fallo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia del 20 de agosto de 2025.
- Sostiene que en la parte resolutiva del fallo se incurrió en un error material: en el punto “3” se dispuso que las costas se imponían por su orden, cuando en realidad debían imponerse a los accionados vencidos.
- La Sala confirma que la discrepancia es exacta y aclara que en la parte dispositiva del fallo —específicamente en el punto “3”— debió decirse que las costas de ambas instancias se imponen a los accionados vencidos.
- La decisión se toma en virtud de la corrección de errores materiales, conforme a los arts. 36 y 166 del Código Procesal, y en línea con la jurisprudencia de la CN.Civ. R. 378.927.
- La decisión es unánime y se realiza la aclaración en el ítem 3) de la sentencia del 20 de agosto de 2025.

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