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CISNEROS RUBEN GABRIEL c/ TRANSPORTES SOL DE MAYO C.I.S.A. (LINEA 4) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en la causa por daños y perjuicios, confirmando en lo demás la decisión del tribunal de grado y estableciendo indemnizaciones específicas por incapacidad psíquica y tratamiento, considerando la responsabilidad del transporte público y la valoración integral del daño.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Tasa de interes Responsabilidad civil Seguro de responsabilidad civil Prueba pericial Dano psiquico


- Quién demanda: Rubén Gabriel Cisneros

¿A quién se demanda?

Transportes Sol de Mayo C.I.S.A. (Línea 4) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños derivados de un accidente ocurrido el 10/6/2010, con daño físico y psíquico, y daños patrimoniales y extrapatrimoniales

¿Qué se resolvió?

La sentencia de grado condenó a las demandadas a abonar $2.600.000 por daños y perjuicios, y la Cámara confirmó en parte, ajustando las sumas por incapacidad psíquica ($800.000) y tratamiento ($288.000), y confirmando el resto de las condenas y partidas, incluyendo daños morales y gastos médicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se sostuvo que la responsabilidad del transporte público no fue eximida por la conducta del conductor del vehículo particular, ya que no se acreditó la existencia de fuerza mayor ni culpa exclusiva del tercero. La pericia mecánica y la evaluación psicológica concluyeron que el daño psíquico fue consecuencia del accidente. Se aplicó el principio de reparación integral y se valoró la vulnerabilidad del consumidor en el contrato de transporte, ratificando que las lesiones psíquicas y daños morales deben compensarse adecuadamente. Se consideró además que los gastos médicos y de tratamiento deben indemnizarse conforme a la prueba pericial y la normativa vigente. Finalmente, se determinó que la tasa de interés desde la mora sea del 8% anual y se rechazaron los agravios respecto a la franquicia en el seguro.

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