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VEQUIZ ALBERTO ELIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la inaplicabilidad de ciertos índices de actualización y la constitucionalidad de las resoluciones administrativas, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 de la ANSES.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la actualización de su beneficio previsional otorgado el 10/05/2005, con alta del beneficio el 01/12/2005, amparado en la ley 24.241.
- La Cámara analiza diversos mecanismos de actualización y reajustes, confirmando que la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción es adecuada hasta la fecha de adquisición del beneficio.
- La resolución de la ANSES, en particular la Resolución 56/2018, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema, por su carácter retroactivo y por contradecir la Constitución Nacional, en consonancia con lo resuelto en el fallo “Blanco Lucio Orlando”.
- La Cámara también sostiene que la aplicación del decreto 807/2016 no puede afectar los beneficios adquiridos antes de agosto de 2016, y que las modificaciones en los topes y parámetros deben posponerse para el cómputo definitivo.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, la Sala recuerda el criterio de la Corte que prioriza la protección social y la vulnerabilidad de los jubilados, considerando que la imposición fiscal en estas circunstancias vulnera derechos constitucionales.
- Se imponen costas por su orden en la alzada, y se regularizan honorarios en un 30% de lo que se determine en la instancia anterior. Fundamentos principales: "Corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado
- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).” "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS...” 25/9/1997)." "Respecto a la norma de la resolución 56/2018, la Corte Suprema declaró su inconstitucionalidad por contradecir el art. 14 bis de la Constitución Nacional,

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