MAZZIOTTA LUIS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica los agravios respecto a la actualización del beneficio previsional, la movilidad del haber y la aplicación de las normas legales vigentes, en línea con la jurisprudencia y la legislación aplicable.
- Quién demanda: Luis Alfredo Mazziotta
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización del beneficio previsional, incluyendo la aplicación de índices de actualización y la movilidad del haber, además de la revisión de montos y cálculos de la pensión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia inicial y modifica los agravios relacionados con la actualización del haber, la aplicación de la ley 27.609 y la normativa de movilidad, confirmando la constitucionalidad y legalidad de las disposiciones legislativas y las pautas de actualización. Además, se establece que las cuestiones relativas a la aplicación del IPC y otras normas legales no son procedentes en la etapa de ejecución, y se determina la correcta aplicación de la tasa pasiva y las costas procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara fundamenta que la actualización del beneficio previsional debe hacerse en función del índice general de salarios elaborado por el INDEC, y que la comparación para determinar la confiscatoriedad del haber se realiza sobre el total del haber inicial percibido, ajustado o no, en línea con los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”. Además, sustenta que la ley 27.609 y las modificaciones posteriores establecen claramente el índice aplicable para la movilidad del haber, y que las disposiciones legales vigentes deben respetarse, en tanto que la jurisprudencia y el marco constitucional permiten la adopción de los índices y mecanismos legislativos en materia de seguridad social. La Cámara también señala que la impugnación de los índices IPC y las leyes posteriores resulta improcedente, pues la ley 27.426 y 27.609 determinan claramente el índice de actualización, y que la revisión de las pautas constitucionales corresponde al Congreso. En relación a la prescripción, ratifica que el plazo para reclamar comienza a contar desde el acto administrativo que reconoce el derecho. Finalmente, se confirma la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central y se imponen las costas en la instancia de alzada, en línea con la jurisprudencia vigente.
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