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DURAN, LUIS CESAR c/ EN - M AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA - DTO 2098/08 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El tribunal redujo los honorarios de la abogada de la parte actora y reguló los emolumentos por tareas ante la Alzada en la causa contra EN - M Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. La decisión se fundamentó en la naturaleza del asunto, monto y extensión del proceso, y tareas realizadas en esta instancia.

Honorarios profesionales Monto Proceso administrativo Reduccion Camara contencioso administrativo federal Regulacion de emolumentos Tareas en alzada Ley 27.423 Justicia argentina. Honorarios por tareas


- Quién demanda: Luis César Duran

¿A quién se demanda?

EN
- M Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios profesionales por la representación legal en proceso judicial

¿Qué se resolvió?

Se redujeron los honorarios de la Dra. Anabella Paula Stamati en $172.798,92 y se regulan en $75.789 los emolumentos por tareas en la Alzada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, su monto (tomando como tal monto que surge del escrito de demanda obrante a fs. 23/28), así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la tramitación de este proceso ante primera instancia, corresponde REDUCIR en la suma de $172.798,92 – equivalente a la cantidad 2.28 UMA– los honorarios de la Dra. Anabella Paula Stamati, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA 1860/25). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y concordantes de la ley 27.423; la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (contesta traslado de expresión de agravios y contestación de recurso extraordinario a fs. 1541/1550 y fs. 1578/1595), REGULANSE en la suma de $75.789 –equivalente a 1 UMA; resol. SGA 1860/25– los emolumentos de la mencionada profesional. Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberán ser adicionados conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."

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