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MONTAÑO, BORIS ALEJANDRO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 en un incidente de declinatoria de competencia en un expediente vinculado a impedimento de contacto y denuncia de secuestro de menor. La decisión se fundamenta en la inexistencia de elementos suficientes para determinar la competencia federal, siguiendo el precedente Bazán.

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Actor: La parte que interpuso el incidente de competencia. Demandado: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 21 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31. Objeto: La declaración de competencia del tribunal federal en el marco de un incidente de declinatoria derivado de denuncias por impedimento de contacto y denuncia de secuestro de menor. Decisión: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, por considerar que la declinatoria del juzgado federal resulta prematura y que los elementos presentes no permiten una delimitación clara del hecho, en consonancia con el precedente "Bazán". La sentencia destaca que “la declinatoria dispuesta por la magistrada local luce prematura ya que, en función de los escasos elementos con que se cuenta en el legajo, no es posible una adecuada delimitación del hecho, para determinar con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habría ocurrido”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal hace referencia a la necesidad de contar con elementos concretos para definir la competencia y remite a la jurisprudencia establecida en el precedente "Bazán" para sostener que la competencia debe ser determinada con base en datos precisos y no por meras suposiciones. Además, el Fiscal General Adjunto opinó que la competencia del tribunal local debía mantenerse dado que la situación aún no permite una delimitación clara del hecho.
- La sentencia fue firmada digitalmente el 14/08/2025, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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