ZALAZAR PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización de la prestación previsional, la constitucionalidad de normas y la imposición de costas, en un caso que analiza reajustes y beneficios previsionales y sus implicancias constitucionales.
- Quién demanda: Pablo Zalazar
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en beneficios previsionales, actualización de la PBU, diferencias en sumas percibidas, inaplicabilidad de ciertas normas y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y en relación a la actualización de la PBU, la constitucionalidad de normas, y las costas, confirma o declara la inaplicabilidad de ciertos criterios y resoluciones, estableciendo que la resolución 56/2018 es inconstitucional y que el índice de actualización debe seguir los parámetros de la ley 26.417. La demanda en cuanto a la exención del impuesto a las ganancias se fundamenta en la vulnerabilidad de los jubilados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales" (considerando 20).
"La resolución 56/2018 fija el índice de actualización de manera retroactiva, contraviniendo el art. 7 del Código Civil y Comercial y los fundamentos del decreto 807/16" (considerando 20).
"La utilización de la capacidad contributiva para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no consideraba su vulnerabilidad, en contra de la Constitución Nacional" (considerando 20).
La sentencia también destaca que la inconstitucionalidad de la resolución se declara de oficio y que la aplicación del índice debe ajustarse a la ley 26.417, y que la exención del impuesto a las ganancias debe garantizar igualdad real de oportunidades a los jubilados, por ser grupo vulnerable.
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