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FOGLIANI, JUAN JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el dictamen de la Comisión Médica Central que establece una incapacidad del 38,07% para el afiliado en el marco del proceso de revisión de invalidez previsional. La decisión se fundamenta en la informe técnico unánime y en la jurisprudencia constitucional.

Corte suprema Informe tecnico Derechos previsionales Comision medica central Grado de incapacidad Camara federal de la seguridad social Ley 24.241 Recurso de apelacion. Invalidez previsional Revision de invalidez


- Quién demanda: Juan José Fogliani

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del dictamen de invalidez y reconocimiento del grado de incapacidad del 38,07% para el otorgamiento del beneficio previsional de retiro por invalidez previsto en el art. 49, punto 4 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que estableció una incapacidad del 38,07%, considerando que las patologías descritas afectan la capacidad laboral en dicho porcentaje. La decisión se apoya en el informe técnico que evaluó las patologías del recurrente y en el criterio objetivo de interpretación de la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 38,07% de la total obrera." "Luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."

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