COLALUCE YANINA PAOLA C/ JMA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO
Sentencia que declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y acoge la demanda por despido, condenando a la demandada al pago de una suma de $5.057.164,66, con intereses y costas
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Yanina Paola Colaluce, inició una demanda por indemnización por despido contra JMA Argentina S.A., en la que reclamó el pago de indemnizaciones, salarios, vacaciones proporcionales, SAC y otros rubros, tras haber sido despedida en junio de 2019. La parte demandada se allanó en la totalidad de los planteos y no propuso prueba. El tribunal, tras analizar la relación laboral, confirmó que hubo un vínculo de carácter subordinado y permanente, y que el despido fue directo. El tribunal consideró que, en virtud del allanamiento, no existía controversia sobre la existencia del vínculo laboral ni sobre los rubros reclamados, y procedió a liquidar las sumas adeudadas, incluyendo indemnizaciones por antigüedad, preaviso, salarios, SAC, vacaciones y multas. Se resolvió además la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, lo que permitió la actualización del crédito mediante el índice RIPTE desde la fecha de exigibilidad, 24/06/2019, alcanzando la suma de $5.057.164,66. Se dispuso que la condena devengará interés a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora hasta el pago efectivo, y que las costas sean soportadas por la demandada en su carácter de vencida. La sentencia también diferió la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Es preciso comenzar por señalar que en atención al allanamiento incondicionado, oportuno, total y efectivo formulado por la accionada no se encuentra controvertido que, Yanina Paola Colaluce trabajó en una típica relación laboral de carácter subordinada y permanente a las órdenes de la demandada JMA Argentina SA, desempeñándose como medio oficial, la cual se inició el 6 de mayo de 2017 y se extinguió por despido directo el 24 de junio de 2019 [...] La parte promotora del juicio en fechas 5/6/2025 y 25/6/2025 peticionó el dictado del pronunciamiento definitivo y el Tribunal en fecha 2/7/2025 dispuso una vez firme el pase al Acuerdo para el dictado de sentencia." "El tribunal, tras analizar la relación laboral, concluyó que la relación fue de carácter subordinado y permanente, y que el despido fue directo, correspondiendo por ello la condena y la actualización del crédito en los términos señalados." "En virtud de la nueva doctrina legal emanada de la causa C 124
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