COLALUCE YANINA PAOLA C/ JMA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO
Sentencia que declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y acoge la demanda por despido, condenando a la demandada al pago de una suma de $5.057.164,66, con intereses y costas
La demandante, Yanina Paola Colaluce, inició una demanda por indemnización por despido contra JMA Argentina S.A., en la que reclamó el pago de indemnizaciones, salarios, vacaciones proporcionales, SAC y otros rubros, tras haber sido despedida en junio de 2019. La parte demandada se allanó en la totalidad de los planteos y no propuso prueba. El tribunal, tras analizar la relación laboral, confirmó que hubo un vínculo de carácter subordinado y permanente, y que el despido fue directo. El tribunal consideró que, en virtud del allanamiento, no existía controversia sobre la existencia del vínculo laboral ni sobre los rubros reclamados, y procedió a liquidar las sumas adeudadas, incluyendo indemnizaciones por antigüedad, preaviso, salarios, SAC, vacaciones y multas. Se resolvió además la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, lo que permitió la actualización del crédito mediante el índice RIPTE desde la fecha de exigibilidad, 24/06/2019, alcanzando la suma de $5.057.164,66. Se dispuso que la condena devengará interés a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora hasta el pago efectivo, y que las costas sean soportadas por la demandada en su carácter de vencida. La sentencia también diferió la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Es preciso comenzar por señalar que en atención al allanamiento incondicionado, oportuno, total y efectivo formulado por la accionada no se encuentra controvertido que, Yanina Paola Colaluce trabajó en una típica relación laboral de carácter subordinada y permanente a las órdenes de la demandada JMA Argentina SA, desempeñándose como medio oficial, la cual se inició el 6 de mayo de 2017 y se extinguió por despido directo el 24 de junio de 2019 [...] La parte promotora del juicio en fechas 5/6/2025 y 25/6/2025 peticionó el dictado del pronunciamiento definitivo y el Tribunal en fecha 2/7/2025 dispuso una vez firme el pase al Acuerdo para el dictado de sentencia." "El tribunal, tras analizar la relación laboral, concluyó que la relación fue de carácter subordinado y permanente, y que el despido fue directo, correspondiendo por ello la condena y la actualización del crédito en los términos señalados." "En virtud de la nueva doctrina legal emanada de la causa C 124
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