CARMONA PORTILLO FRANCISCA Y OTRO/A C/ PELTZER YANEL MARILYN S/ INTREDICTO DE RECOBRAR POSESION
La sentencia de primera instancia confirma el derecho del actor a recobrar la posesión del inmueble y ordena su restitución, rechazando las pretensiones de temeridad y malicia de la demandada, y condenando a la misma a reintegrar la propiedad en el plazo estipulado.
La parte actora, conformada por Francisca Carmona Portillo y Juan de Dios Núñez, promovió un interdicto de recobrar la posesión contra Yanel Marilyn Peltzer, alegando que la demandada y su letrado incurrieron en conductas dilatorias, temerarias y maliciosas para retardar el proceso, además de acciones de violencia y hostigamiento en la posesión del inmueble en Florencio Varela. La sentencia de primera instancia, dictada por el Dr. Córdoba Sosa, analizó la prueba documental y testimonial, concluyendo que la actora acreditó la posesión efectiva en el momento del despojo y que la demandada actuó en forma violenta y obstaculizó el proceso, por lo que se hizo lugar al interdicto y se ordenó la restitución del inmueble en diez días. La resolución también rechazó la solicitud de sanciones por temeridad y malicia, considerando que no se evidenció conducta procesal desleal. Fundamentos principales: "En el supuesto en análisis, el actor promueve un interdicto de recobrar la posesión que fue oportunamente tramitado por las normas del proceso sumarísimo. No obstante ello, cabe recordar que en forma reiterada se ha sostenido, que el interdicto de recobrar la posesión no constituye una acción posesoria propiamente dicha, ni una acción real fundada en una presunción de propiedad, sino una disposición de Orden Público tendiente a prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo." "Se ha acreditado en autos que la actora detentó la efectiva posesión del inmueble, lo cual surge del material probatorio, incluyendo testimoniales y documentación. Por consiguiente, la acción debe prosperar, y se ordena a la demandada la devolución del bien en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública." "Respecto a las conductas de la parte demandada, no se configura temeridad o malicia procesal, ya que no existen elementos que acrediten una conducta manifiestamente desleal, obstaculizadora o con intención de dilatar el proceso, siendo que la oposición y los recursos utilizados fueron en ejercicio del derecho de defensa."
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