VERA, LYDIA RAQUEL CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la constitucionalidad de los reajustes previsionales y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, manteniendo la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó su declaración.
Quién demanda: Lydia Raquel Cecilia Vera, beneficiaria previsional bajo la ley 24.241, adquirida el 4/12/2000. A quién se demanda: ANSeS Qué se reclama: Reajustes diversos en la prestación previsional, cuestionando la constitucionalidad de ciertos artículos de leyes y decretos relacionados con la movilidad y actualización de haberes previsionales. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 3 del DNU 157/2018, manteniendo la sentencia de primera instancia. Se rechazaron los agravios respecto a la ultraactividad del art. 32 de la ley 24.241 y la aplicación retroactiva del impuesto a las ganancias. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto a la ultraactividad del art. 32 de la ley 24.241, no le asiste razón al recurrente, pues esta Cámara ya ha zanjado la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, y los autos 899/2020, 495/2020 y 540/2020, ordenando aplicar la Ley N°27.541, por lo que corresponde adherir en su totalidad a la sentencia de primera instancia." "Respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, la causa guarda identidad con autos anteriores (FMZ 17413/2019), y la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la remisión a precedentes no invalida el fallo, por lo que se confirma la decisión en ese aspecto." "Sobre la aplicación del impuesto a las ganancias, no resulta necesario comparecer a la AFIP, pues la sentencia no cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino su aplicación en el caso concreto, ordenando de oficio la retención para salvaguardar el retroactivo." "Las costas se imponen a la parte vencida, conforme a la jurisprudencia de la CSJN en autos Morales."
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