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SUAREZ, MARCELO RAMON c/ CURTIEMBRES FONSECA S.A. s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones confirmó la improcedencia de la extinción del contrato por art. 247 LCT y modificó la actualización del crédito laboral, garantizando mayor protección a los derechos del trabajador. La sentencia de grado fue parcialmente revisada en cuanto a interés y actualización del capital.

Derecho del trabajo Despido Art. 247 lct Inconstitucionalidad Actualizacion de creditos Horas extras Prueba testimonial Indemnizacion Tutela del trabajador Capitalizacion.


- Quien demanda: Marcelo Ramón Suarez
- A quién se demanda: Curtiembres Fonseca S.A.
- Qué se reclama: Indemnización por despido y diferencias salariales, horas extras y cumplimiento del art. 80 LCT.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó que la extinción del vínculo por art. 247 LCT no fue probada por la empleadora, dada la inexistencia de una situación objetiva de crisis que justifique la rescisión, y ordenó que el crédito laboral se actualice con interés y en base al IPC, considerando la inconstitucionalidad de normas que limitan la actualización. También se rechazaron las críticas sobre los certificados y horas extras, confirmando la condena en esos aspectos.
- Fundamentos principales: "La actora no ha logrado acreditar en autos que la causal invocada por la empleadora, basada en la crisis económica, afectara de manera imprevista, inevitable e irresistiblemente la continuidad de la relación laboral, ni que la situación no le fuera imputable. La jurisprudencia mayoritaria requiere que el empleador invoque y demuestre una situación objetiva de falta de trabajo ajena a su riesgo propio, y en este caso, la prueba producida no aporta datos de entidad suficiente para justificar la extinción por art. 247 LCT. Además, la demandada no abonó las indemnizaciones y no acreditó el pago de las mismas." "Respecto a la actualización del capital, las normas sobre nominalismo monetario (arts. 7° ley 23.928 y 4° ley 25.561) devienen inconstitucionales por afectar derechos constitucionales y derechos sociales, por lo que se aplicaron actualizaciones mediante IPC y tasas que protejan el crédito laboral, en línea con los precedentes de la CSJN."

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