DELGADO, FLORENCIO AGUSTIN c/ LOS CONSTITUYENTES S.A.T. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad, la cuantía de la indemnización, intereses, franquicia y límites de cobertura en un reclamo por daños y perjuicios en transporte público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor, Florencio Agustín Delgado, demandó por daños y perjuicios tras sufrir lesiones en un colectivo de la línea 87, en José León Suárez, el 4/8/2021.
- La aseguradora Argos y la empresa transportista contestaron la demanda, negando el hecho y la responsabilidad, y ofreciendo prueba.
- La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a la aseguradora y la transportista a pagar $3.025.000, además de intereses, gastos y otros conceptos.
- La apelación del actor cuestionó la cuantía de la incapacidad, daño moral y límites de cobertura. La apelación de las empresas se centró en la responsabilidad, responsabilidad del pasajero y límites de cobertura.
- La Cámara analizó la prueba y concluyó que quedó acreditada la ocurrencia del siniestro, la responsabilidad del conductor y la relación causal con las lesiones del actor.
- Se valoró la prueba testimonial, informes periciales y antecedentes jurisprudenciales, confirmando la responsabilidad objetiva del transportista y la aseguradora.
- Se estableció que la lesión en el colectivo fue atribuible a negligencia del conductor, y que la responsabilidad de la aseguradora se extiende a la cobertura del seguro, incluyendo intereses, franquicia y límites.
- La Cámara confirmó además la cuantía por daño moral en $1.000.000, la incapacidad del 15%, y los gastos médicos en $25.000.
- Se modificaron aspectos relativos a intereses y franquicia, confirmando el resto de la sentencia.
- La responsabilidad de la aseguradora se extiende a intereses moratorios y a la cobertura del seguro, sin aplicar doble tasa activa.
- Se impusieron las costas a las empresas apelantes, por tratarse de una condena resarcitoria.
- La sentencia fue dictada en agosto de 2025 y notificada conforme a la normativa vigente.
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