FERNANDEZ, CLAUDIO ALFREDO c/ SAEZ MARTINEZ, RICARDO JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara confirmó la sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, argumentando que el actor no acreditó la culpa del demandado y que la conducta del actor fue negligente, avalando la valoración de las pruebas y la aplicación del derecho por el tribunal de grado.
- Quién demanda: Claudio Alfredo Fernández
¿A quién se demanda?
Ricardo José Saez Martínez y su aseguradora "Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A."
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7/9/2021, en el que el actor sufrió lesiones tras caer de su motocicleta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditar la culpa del demandado ni la existencia del contacto entre vehículos. La evaluación de la prueba, especialmente la pericia mecánica y la denuncia de siniestro, respaldó la conclusión de que el accidente fue por negligencia del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado valoró correctamente las pruebas, destacando que el propio actor reconoció que quiso anticipar la maniobra girando a la izquierda y que la caída fue por pérdida de control en pavimento mojado. La pericia mecánica indicó que no se pudo determinar contacto entre vehículos y que la caída pudo deberse a roce con el pavimento o contacto con el automóvil, sin que exista evidencia de maniobra de encierro o contacto físico. La normativa de tránsito establece que el conductor debe mantener el control del vehículo en todo momento, y en este caso, el actor no cumplió con ese deber. La denuncia de siniestro y la negativa de la aseguradora a acompañar la denuncia de siniestro bajo apercibimiento, no generan presunción en su contra por sí solas, y la prueba no demuestra responsabilidad del demandado. La valoración del juez de grado sobre la conducta negligente del actor y la falta de contacto probada entre los vehículos fue correcta y no fue vulnerada por la impugnante. La apelación fue desestimada por falta de prueba suficiente para alterar la decisión, y la sentencia fue confirmada en todo.
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