LI, HUA c/ EN - DNM - EX 72388/21 s/AMPARO POR MORA
La Cámara Federal de Apelación confirma la declaración de abstracto del amparo por mora y la imposición de costas a la parte demandada, en virtud de que el acto que puso fin al procedimiento fue dictado con posterioridad al vencimiento del plazo legal para presentar el informe, y la norma aplicable establece que no habrá condena de costas si cesa el acto u omisión en el plazo establecido.
Quién demanda: Sr. HUA LI
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para obtener la declaración de residencia permanente, y se impugna la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró abstracto el amparo por mora y rechazó el recurso de apelación de la parte demandada, manteniendo la imposición de costas a cargo de la demandada por haberse dictado el acto final con posterioridad al plazo legal para presentar el informe. Fundamentos principales de la decisión: “En materia de costas se debe estar a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986, de aplicación supletoria en la causa. Esa norma establece que: ‘[n]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo’. En tales condiciones, y toda vez que el acto que puso fin al procedimiento en cuestión –Disposición SDX N° 18534 del 30 de enero de 2023– fue dictado con posterioridad al vencimiento del plazo legal estipulado para presentar el referido informe, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios.” No se registran votos disidentes relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: