COIMBRA DANIEL OSCAR C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Sentencia que reconoce la incapacidad laboral del actor y condena a la aseguradora a pagar una indemnización de $7.286.160 por accidente de trabajo ocurrido el 5/5/21, con un grado de incapacidad del 25,5%, en el marco de la ley 24.557 y ley 26.773.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Daniel Oscar Coimbra contra Provincia ART SA en reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 5 de mayo de 2021, mientras desempeñaba tareas de chofer para la Sra. Mariela Fernández. La acción fue admitida y se produjeron las pruebas correspondientes, incluyendo una pericia que determinó una incapacidad del 31,4%, luego ajustada al 25,5% por el tribunal. La sentencia valoró la vinculación causal del accidente con la incapacidad, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y ordenó a la aseguradora pagar la indemnización correspondiente, calculada en $7.286.160, con intereses y costas. La fundamentación se basa en que el accidente fue aceptado como laboral, y que la incapacidad, aunque parcial y permanente, fue acreditada en grado suficiente para justificar la indemnización conforme a la ley 24.557 y ley 26.773, remitiéndose a la jurisprudencia del precedente "Musychuk" y a los lineamientos vigentes. Fundamentos principales: "El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de hombro izquierdo (14%) y RVAN Grado II (10%) del orden del 31,4%, incluidos los factores de ponderación." "Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente al 25,5%. [...] La suma de $ 6.071.800 deberá adicionarse la de $ 1.214.360 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.733. [...] la prestación asciende a PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA ($ 7.286.160)." "Se ordena el pago en 10 días, con intereses del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del siniestro, y costas a la parte demandada."
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