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LEDESMA DAVID ANIBAL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia declara procedente la demanda por accidente de trabajo, condenando a la aseguradora a pagar una indemnización de $11.071.056,36, por incapacidad parcial y permanente del 12,10%, fundada en el accidente ocurrido el 23/08/2016, y en la evaluación pericial, ajustándose a la normativa vigente y rechazando la impugnación de la parte demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, David Aníbal Ledesma, promovió demanda por indemnización derivada de un accidente laboral ocurrido el 23/08/2016, mientras realizaba tareas de recolección de residuos para su empleador, gestionando la cobertura asegurativa con Federación Patronal Seguros S.A. La demandada reconoció la existencia del accidente y las prestaciones en especie brindadas, pero cuestionó la liquidación y la evaluación de incapacidad. La prueba pericial médica concluyó que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 12,10%, basada en lesiones en rodilla, tobillo y nervio safeno interno, con secuelas físicas y limitaciones funcionales, vinculadas causalmente con el accidente. La impugnación de la parte demandada respecto a la valoración estética fue desestimada, dado que el baremo aplicable no contempla daño estético por sí solo, salvo que genere limitaciones funcionales. El tribunal consideró que la normativa de la Ley 24.557 y la jurisprudencia vigente justifican la indemnización basada en la incapacidad parcial, aplicando la fórmula de cálculo correspondiente, y estableció un monto total de $11.071.056,36 a pagar por la aseguradora, además de intereses y costas. La sentencia fue dictada con mayoría, rechazando la inconstitucionalidad del DNU 669/19, y ordenó el pago en el plazo de 10 días, con actualización y intereses. Fundamentos principales: "El régimen de prestaciones del sistema de riesgos del trabajo tiene por objeto resarcir en equidad las consecuencias del daño producido por el hecho u ocasión de trabajo, no siendo de resarcimiento civil clásico. La ley 24.557 establece que las lesiones y secuelas que derivan del accidente laboral generan una incapacidad que debe ser evaluada según los parámetros establecidos en el baremo nacional." "El perito médico concluyó que el actor presenta una incapacidad del 12,10%, basada en lesiones en rodilla, tobillo y nervio safeno interno, con secuelas físicas, y que dichas lesiones son permanentes y relacionadas causalmente con el accidente." "Respecto a la impugnación del daño estético, el baremo no prevé indemnización por cicatrices o alteraciones estéticas, salvo que produzcan limitaciones funcionales. En este caso, la evaluación fue ajustada a los criterios normativos y científicos aplicables

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