VELAZQUEZ RAMON C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo transaccional en autos, que implica una suma de $4.000.000, es procedente ya que el acuerdo resulta una justa composición de derechos sin vulnerar disposiciones de orden público y beneficia a las partes con los efectos de la cosa juzgada. La sentencia homologó el acuerdo y dispuso las condiciones de pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Ramón Velázquez contra Federación Patronal Seguros SAU, reclamando una suma de $4.000.000 en virtud de un acuerdo transaccional. La Cámara consideró que el acuerdo alcanzado «alcanzan, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057).» La homologación fue otorgada, con costas a cargo de la demandada, eximiéndole del pago de sellados e impuestos fiscales. Además, se reguló el pago de honorarios profesionales y los medios y plazos para realizar los depósitos correspondientes. La sentencia establece que «en atención al monto transado, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regular los honorarios de los letrados intervinientes.» La decisión se fundamenta en que el acuerdo es válido, no viola disposiciones de orden público, y resulta conveniente por su monto y circunstancias procesales. La homologación permite que las partes beneficiense de los efectos de la cosa juzgada, asegurando la ejecución del pago y el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
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