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GOMEZ SZYDLOVSKI ALAN EMMANUEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La declaración de caducidad de instancia fue confirmada por el tribunal, considerando que la inactividad prolongada y la falta de impulso procesal justifican la extinción del proceso. La decisión se fundamenta en lo dispuesto por el art. 11 de la ley 15.057, y las costas serán soportadas por el actor, conforme a la normativa aplicable.

Costas Honorarios Caducidad de instancia Inactividad procesal Declaracion Proceso judicial. Moron Ley 15.057 Tribunal laboral

¿Quién es el actor?

GOMEZ SZYDLOVSKI ALAN EMMANUEL

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal prolongada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Morón declaró operada la caducidad de instancia, confirmando la desestimación del proceso por inactividad del actor y sin expectativa de reactivación. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la actividad procesal en los plazos establecidos, y en la intimación efectuada el 07-04-2025, conforme a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 15.057. Además, se dispuso que las costas sean soportadas por la actora y se regularon los honorarios del profesional actuante. Fundamentos principales de la decisión: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal intimó, por medio de proveído de fecha 07-04-2025, a la actora a producir actividad procesal útil, bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación que fuera debidamente notificada sin que, transcurridos los plazos de ley, se impulsará el trámite." "Por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art.11 de la ley 15.057, entiendo que corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones." "Asimismo propongo que las costas sean soportadas por la actora (arts. 24 y 27 de la ley 15.057)." "Entiendo que corresponderá regular sus honorarios en un monto equivalente a 7 'Jus', con más aportes previsionales e IVA, en caso de corresponder." "En mérito al resultado de la votación que antecede, corresponde declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 de la ley 15.057)."

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