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SOTTO NESTOR ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por accidente in-itinere. La sentencia homologó el acuerdo alcanzado por las partes, rechazando recursos y estableciendo condiciones de pago, honorarios y costas, en un fallo que valida la conciliación y regula aspectos procesales y económicos.

Costas Notificaciones Honorarios profesionales Proceso laboral Homologacion acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Pago de tasas Ley 20.744 Accidente in-itinere Resolucion tribunales


- Quién demanda: Nestor Alberto Sotto

¿A quién se demanda?

Federación Patronal de Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por accidente in-itinere, incluyendo aspectos de pago, honorarios, costas y formalidades procesales.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, se rechazaron recursos y se dispusieron obligaciones de pago, honorarios, costas, notificaciones y aportes previsionales. La sentencia concluye que la conciliación no vulnera principios de orden público y es una justa composición de derechos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." "Por ello, el Tribunal homologó el acuerdo en los términos propuestos, ordenando el cumplimiento de las obligaciones pactadas, incluyendo la integración del sellado fiscal y el pago de honorarios profesionales y costas." "No existen argumentos que hagan dudar de la validez del acuerdo ni de la observancia de principios de orden público, por lo que se confirma la decisión de homologar." Disidencias: No se registran votos en disidencia.

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