SILVA ALBINO GUZMAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la validez del acuerdo y dispuso su homologación, rechazando la eximición de pago de la tasa judicial y regulando honorarios y obligaciones fiscales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, SILVA ALBINO GUZMAN, demanda a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. en una acción por accidente de trabajo. El tribunal decidió homologar el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses. La sentencia destaca que el acuerdo cumple con el Art. 15 de la Ley 20.744 y el Art. 30 de la Ley 15.057, y que no existe vulneración alguna a principios de orden público. Asimismo, se rechaza la eximición de pago de la tasa de justicia, ordenando que la demandada integre el sellado correspondiente. También, se regulan honorarios profesionales en favor de los letrados intervinientes, estableciendo que los honorarios del profesional de la parte actora, Dr. Bisso Leandro Damián, deben abonarse en suma de $1.180.000 más aportes y contribuciones, y se advierte sobre la obligación de acreditar el pago de aportes previsionales. Se instruye a la parte actora para que comunique sus datos bancarios a la ART, y se informa sobre las medidas para el pago de honorarios y fondos. Además, se ordena la devolución de documentación reserva y la notificación de las resoluciones. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal." "Por otro lado, la homologación del acuerdo conciliatorio resulta procedente dado que las partes han llegado a un entendimiento que no infringe ninguna norma de orden público y que garantiza la satisfacción de los derechos de ambas partes, en consonancia con los principios que rigen la materia laboral." "Asimismo, la regulación de honorarios y obligaciones fiscales responde a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada en la materia, determinando además las responsabilidades de las partes en relación a los aportes previsionales y el cumplimiento de las obligaciones tributarias." Disidencias: no existen votos disidentes relevantes. 9
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