LUMINITEC SRL C/ LUCENA HUGO CESAR S/ CONSIGNACION
El tribunal declaró la caducidad de instancia en el proceso de consignación laboral por incumplimiento de las partes en activar el procedimiento. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales para aplicar la caducidad, incluyendo la intimación previa y el transcurso de los plazos sin actuaciones útiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Luminitex SRL demanda a Hugo Cesar Lucena en un proceso de consignación, solicitando el pago de créditos laborales no especificados en la sentencia. La resolución del tribunal decreta la caducidad de instancia debido a que, tras la intimación efectiva con apercibimiento de caducidad, ambas partes incumplieron, y los plazos legales se han vencido sin acciones concretas. La jueza Larequi argumenta que “los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 23/10/2024 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal; todo ello hace aplicable al caso, el instituto de la caducidad de la instancia establecido por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057.” La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sido citada para sostener que “los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los términos del art. 12 de la ley 11.653, y bajo apercibimiento de caducidad, sin necesidad de reiterar”. La resolución concluye que la caducidad de la instancia es procedente, y se decreta en consecuencia.
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