MENA CESAR DARIO C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. S/ DESPIDO
El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, rechazando la eximición de pago solicitada y ordenando el pago de honorarios y tasas correspondientes. La decisión se fundamentó en que la conciliación no vulnera el orden público y constituye una justa composición de derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Cesar Darío Mena, promovió una demanda por despido contra la demandada Molinos Río de la Plata S.A., reclamando la homologación de un acuerdo conciliatorio. El tribunal evaluó la validez y legalidad del acuerdo, concluyendo que no vulnera principios de orden público y que es una composición justa de los derechos e intereses en conflicto. La resolución destacó que la homologación se realiza en los términos solicitados por las partes, conforme a las leyes 15.057 y 20.744, y que la eximición de pago solicitada no tenía fundamento, por lo que se ordenó integrar el pago de la TASA DE JUSTICIA ($ 880.000). Además, se impusieron costas a la demandada, se reguló honorarios profesionales, y se establecieron las condiciones para el pago y la comunicación de los mismos. La resolución también dispuso la apertura de cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el depósito de fondos y otros aspectos administrativos y de notificación. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." Voto por la afirmativa en la homologación del acuerdo, compartido por los demás jueces en la misma línea de fundamentación. Disidencias: No se registran votos disidentes en esta resolución.
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