FLEITAS DANIEL IVAN C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia condena a la ART EXPERTA A.R.T. S.A. a abonar una indemnización por incapacidad permanente parcial y la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Daniel Ivan Fleitas demanda a EXPERTA A.R.T. S.A. para obtener una prestación dineraria por daño derivado de un accidente de trabajo ocurrido el 13/02/23, que le ocasionó un 19,81% de incapacidad. La parte actora reconoce que la ART otorgó prestaciones en especie y que la relación laboral y la contingencia están acreditadas, así como la relación causal con la accidente. La prueba pericial médica y psicológica acreditan la incapacidad física y psíquica del actor, con porcentajes del 10,9% y 10%, respectivamente. La base de cálculo del ingreso mensual del actor se tomó de información de ARCA, resultando en $188.624,71. La sentencia concluye que la relación laboral y el siniestro están acreditados, y que la normativa vigente al momento del conocimiento del hecho (13/02/23) es la Ley 24.557 con sus modificaciones. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 46 de la Ley 24.557 y del DNU 669/19, considerando que no resultaba procedente y que la norma en discusión no resultaba aplicable en el caso. La indemnización se calcula en $5.513.509,92, sumando la indemnización adicional del 20% prevista en la Ley 26.773, por un total de $6.432.428,91. Se establecen intereses desde la fecha del accidente (13/02/23) hasta el pago, ascendiendo a $10.546.488,05. La sentencia declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto modifica la tasa de interés, por considerar que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por la Constitución. Se imponen las costas a la parte demandada y se regulan los honorarios profesionales en las sumas de $2.300.000 para la Dra. Acosta, $1.610.000 para el Dr. Jessen y $550.000 para cada perito, con los aportes previsionales y IVA correspondientes. Fundamentos principales: "Sentado ello, resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones previstas por el Decreto 1694/09 (B.O. 6/11/09) y Ley 26.773 (B.O. 24/10/12) y Ley 27.348 (B.O. 24/2/17) por resultar las normas vigentes al momento de toma de conocimiento de
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