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MEZA ROBERTO OSCAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia de primera instancia condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar una indemnización por incapacidad permanente parcial y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; además, rechazó el planteo de falta de acción y el de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.348 en cuanto a trámite previo en comisiones médicas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por ROBERTO OSCAR MEZA contra PROVINCIA ART S.A. para obtener una prestación dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 10/08/23, que le generó una incapacidad física y psicológica. La defensa de la aseguradora reconoció el contrato de seguro y la contingencia, pero negó la relación laboral y la incapacidad alegada. La prueba pericial médica y psicológica acreditó una incapacidad parcial permanente del 16,04% total, vinculada al accidente, con una incapacidad física del 6,72% y psicológica del 10%. La valoración de la incapacidad fue ajustada por el tribunal, considerando además la edad del trabajador (61 años). El tribunal consideró que, conforme a la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la legislación vigente al momento del conocimiento de la incapacidad (10/08/23) corresponde aplicar la Ley 24.557, modificada por las leyes 26.773 y 27.348. La suma indemnizatoria, tras los cálculos pertinentes, asciende a 2.230.811,82 pesos, más intereses desde el 10/08/23 hasta el 07/08/25, totalizando 5.499.916,33 pesos. Además, se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por exceder las facultades del Poder Ejecutivo, en violación del art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. El tribunal rechazó la excepción de falta de acción y el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.348, por considerar que el trámite ante las comisiones médicas fue cumplido y que la norma no resulta abstracta. La condena incluye costas a cargo de la parte demandada y regula honorarios en concordancia con la ley, con suma de $700.000 para el letrado de la actora, $490.000 para el letrado de la demandada y $175.000 para cada perito. Fundamentos principales: "Sentado ello, resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones previstas por el Decreto 1694/09 (B.O. 6/11/09) y Ley 26.773 (B.O. 24/10/12) y Ley 27.348 (B.O. 24/2/17)

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