GOMEZ CAMILA ALEJANDRA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que condenó a Galeno Art S.A. a pagar indemnización por incapacidad permanente parcial a Camila Gomez derivada de un accidente laboral, reiterando la validez de la relación laboral y la procedencia de la indemnización conforme a la ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Camila Alejandra Gomez, demanda a Galeno Art S.A. reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial originada en un accidente ocurrido el 11/9/2020, cuando fue embestida en su desplazamiento hacia el trabajo. La demandada reconoce la existencia del contrato de seguros y las prestaciones en especie, pero plantea excepciones de prescripción, incompetencia y falta de acción, que son rechazadas por el tribunal. El tribunal establece que la relación laboral y el contrato de seguro están acreditados, y que la contingencia ocurrió en el ejercicio del trabajo. La pericia médica determina un 49,14% de incapacidad física y un 10% de incapacidad psicológica, totalizando un 54,22% de incapacidad total indemnizable. La valoración del daño se realiza conforme a la normativa vigente, aplicando el criterio de capacidad restante y los porcentajes de incapacidad, resultando en una indemnización de $ 3.477.451,89, más intereses desde el 11/9/2020 hasta su pago, que al 4/8/2025 ascienden a $ 11.119.085,19, totalizando $ 14.596.537,08. El tribunal también declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en cuanto modifica la tasa de interés para la liquidación de indemnizaciones, por considerarlo una usurpación de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, en contravención con el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Además, rechaza el planteo de aplicación del fallo "Barrios" por inadecuado, y también la inconstitucionalidad de la Ley 24.432. por no advertirse lesión constitucional alguna. Se imponen las costas a la parte demandada, y se regulan los honorarios profesionales en los montos previstos en la sentencia. Asimismo, se ordena que las prestaciones dinerarias y indemnizaciones sean depositadas en la cuenta sueldo del trabajador, conforme a la ley 26.590 y normativa complementaria. Finalmente, se expide comunicación a la A.R.T. respecto del depósito y pago de la indemnización, y se ordena la desvinculación de los peritos intervinientes. Fundamentos relevantes: "Sentado ello, resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones previstas por el Decreto 1694/09 y Ley 26.773 y Ley 27.348 por resultar las normas vigentes al momento de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante del trabajador (11/9/2020)." "Considerando que la incapacidad que porta
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