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PEÑA MARGARITA NORA C/ PARROQUIA Y COLEGIO INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por despido. El tribunal confirmó el acuerdo celebrado en fecha 8/8/2025, estableciendo que no vulnera normas de orden público y que cumple con los requisitos legales, con efectos de cosa juzgada y con las condiciones de pago y costas correspondientes.

Costas Honorarios Proceso laboral Despido Interes moratorio Homologacion de acuerdo Tramite judicial Convenio conciliatorio Ley 14.967 Moron

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Margarita Nora Peña contra la Parroquia y Colegio Inmaculado Corazón de María por despido. La sentencia analiza la validez del convenio conciliatorio firmado el 8/8/2025, y concluye que es procedente homologar dicho acuerdo, ya que "no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis". El tribunal también destaca que "el acuerdo fue suscripto en forma libre y voluntaria por las partes, con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones, y que la suma acordada, $5.000.000, resulta adecuada a las circunstancias del caso". Además, se establece que la falta de cumplimiento del acuerdo implicará intereses y sanciones, y se ordenan las costas a cargo del demandado, con exención del 50% de la tasa de justicia. Se deja constancia del reconocimiento de honorarios y aportes por parte de la demandada, y se regula el pago de los mismos a los profesionales intervinientes. La resolución también deja sin efecto la audiencia programada para el 28/8/2025, dado que el acuerdo fue homologado.

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