PEÑA MARGARITA NORA C/ PARROQUIA Y COLEGIO INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por despido. El tribunal confirmó el acuerdo celebrado en fecha 8/8/2025, estableciendo que no vulnera normas de orden público y que cumple con los requisitos legales, con efectos de cosa juzgada y con las condiciones de pago y costas correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Margarita Nora Peña contra la Parroquia y Colegio Inmaculado Corazón de María por despido. La sentencia analiza la validez del convenio conciliatorio firmado el 8/8/2025, y concluye que es procedente homologar dicho acuerdo, ya que "no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis". El tribunal también destaca que "el acuerdo fue suscripto en forma libre y voluntaria por las partes, con pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones, y que la suma acordada, $5.000.000, resulta adecuada a las circunstancias del caso". Además, se establece que la falta de cumplimiento del acuerdo implicará intereses y sanciones, y se ordenan las costas a cargo del demandado, con exención del 50% de la tasa de justicia. Se deja constancia del reconocimiento de honorarios y aportes por parte de la demandada, y se regula el pago de los mismos a los profesionales intervinientes. La resolución también deja sin efecto la audiencia programada para el 28/8/2025, dado que el acuerdo fue homologado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: