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CUELLO SERGIO GUSTAVO Y OTROS C/ AMBULANCIAS LA MATANZA SRL Y OTROS S/ DESPIDO

La Cámara declaró la caducidad de instancia por inacción de la parte actora en proceso por despido. La decisión se fundamentó en la prolongada inactividad y la falta de actos interruptivos por parte del actor, en línea con el art. 315 del CPCC y la ley 15.057, confirmando la improcedencia de continuar el proceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sergio Gustavo Cuello, junto con otros, promovió demanda por despido contra Ambulancias La Matanza SRL y otros. La Cámara analizó la inacción procesal y la pasividad de los actores, quienes no ejercieron actos que manifestaran interés en continuar la causa desde 2014. La intimación del 1/2/2023 y la falta de actividad posterior llevaron a declarar la caducidad de instancia, en virtud del art. 315 del CPCC y la ley 15.057, considerando que no existía deber de impulso oficioso del tribunal. La sentencia también impuso costas a la parte actora y reguló honorarios profesionales, destacando la importancia de la actividad procesal en la sustanciación del proceso. Fundamentos principales: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal, en fecha 1/2/2023, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia." "En el caso que nos ocupa y a lo largo del expediente (iniciado en 2008) la parte actora ha demostrado un manifiesto desinterés en la prosecución de la causa, evidenciado en la inacción en que incurriera en forma reiterada, debiendo haber ejercido actos interruptivos que exterioricen el propósito de continuar la acción iniciada, lo cual no se verifica en autos (art. 315 CPCC)." "Resulta oportuno recordar que la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso." "Por lo tanto, visto la pasividad de la parte accionante en instar o continuar los presentes actuados, lo recordado por la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial respecto del instituto en análisis mediante Acuerdo 3694/12 y lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones."

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