DÍAZ, MIRIAM NOEMÍ C/INSTITUTO DE TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA SA. Y OTROS S/ DESPIDO
La sentencia desestima la demanda por despido y diferencias salariales por falta de acreditación de injurias laborales y cumplimiento de obligaciones laborales; confirma la improcedencia del despido y la inexistencia de incumplimiento patronal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Miriam Noemí Díaz, promovió demanda por despido y diferencias de haberes contra el Instituto de Traumatología y Ortopedia SA y sus administradores, reclamando conceptos salariales y resarcitorios derivados de supuestas injurias y incumplimientos patronales. La Justicia laboral analizó la relación laboral desde 1976 hasta 2006, constatando que la relación fue formal y que la rescisión fue por despido indirecto comunicada el 8 de marzo de 2006. La valoración probatoria concluyó que no se acreditaron incumplimientos de pago ni conductas injuriosas graves que justifiquen la extinción, considerando que las liquidaciones y registros de la empleadora fueron adecuados y que los cambios en remuneraciones fueron cumplidos conforme a la normativa vigente. La pericia contable y los informes del Ministerio de Trabajo demostraron que las remuneraciones abonadas superaron los haberes reclamados, y que no existió la aplicación del adicional por uso de computadora (artículo 9 inciso 8 del convenio colectivo 122/75) en las tareas de la actora, pues su labor no implicaba tareas informáticas que lo justificaran. La causa de despido fue considerada justificada y no atribuible a injurias graves. La sentencia además desestimó reclamos por vacaciones proporcionales, diferencias salariales y certificaciones laborales, y rechazó la acción de indemnización por incumplimiento del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Se concluyó que la conducta de la actora fue rupturista y violatoria de la buena fe contractual, y que la relación se terminó por despido justificado. La mayoría del tribunal rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó exhaustivamente las pruebas documentales, periciales y testimoniales, concluyendo que no se acreditó que la empleadora incumpliera sus obligaciones salariales ni que exista conducta injuriosa grave que justifique la extinción del contrato. Se verificó que los aumentos salariales y beneficios reclamados estaban en línea con los acuerdos y registros contables, y que la tarea de la actora no implicaba el uso de sistemas informáticos que habilitaran el adicional del artículo 9 inciso 8 del convenio colectivo 122/75. La sentencia resalta que la relación estuvo marcada por un intercambio epistolar donde la actora reclamó derechos, pero la empresa respondió en forma
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