CARDOZO LUIS ARMANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral, confirmando la validez y justicia del acuerdo alcanzado y ordenando su ejecución, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Quién demanda: Luis Armando Cardozo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio y pago de la suma de $2.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional celebrado el 11/08/2025, considerando que presenta una justa composición de derechos e intereses, y que cumple con los requisitos legales para su validez, ordenando su ejecución y estableciendo costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 11/08/2025 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." "Por otra parte, en atención a lo dispuesto en la cláusula 'D', estimo que las costas deben ser impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximisión del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95." "Asimismo, sugiero se fijen los honorarios de la Dra. Bianca García en la suma de 7,10 y los del Dr. Eduardo De Felipe en 3,15, con más adicionales de ley." "Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el acuerdo en los términos expresados en fecha 11/08/2025, por el cual la demandada abonará $2.000.000." "Imponer las costas a la demandada y regular honorarios." "Requerir a la demandada el pago de $44.000 en concepto de tasa de justicia y $4.400 en concepto de contribución del 10%, bajo apercibimiento." 9. PALABRAS CL
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