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COUFFIGNAL MIGUEL ALEJANDRO C/ PI PUIG ROBERTO FRANCISCO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió demanda laboral contra su empleador por indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de $13.500.000, a pagarse en cuatro cuotas mensuales, que extingue todos los créditos laborales derivados de la relación de empleo.

Homologacion de transaccion Derecho laboral Indemnizacion por despido Acuerdo extrajudicial Principio de economia procesal Pago directo en cuenta bancaria Renunciabilidad de derechos laborales Caja de ahorros Costas procesales Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: Miguel Alejandro Couffignal (actor)

¿A quién se demanda?

Roberto Francisco Pi Puig (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Créditos laborales derivados de la relación de trabajo, incluyendo indemnizaciones por despido, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, diferencias salariales y otros conceptos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en fecha 04/08/2025, por la cual el demandado conviene en pagar al actor la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 13.500.000), pagaderos en cuatro cuotas: la primera de $ 3.375.000 de forma inmediata en cuenta sueldo del trabajador, y tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 3.375.000 cada una, con vencimiento los días 31/08/2025, 30/09/2025 y 31/10/2025, respectivamente, mediante depósito directo en cuenta de ahorro del trabajador. Fundamentos principales de la decisión: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." "Que atento a ello y lo prescripto por los arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." El Tribunal, en aplicación del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057, ordenó el pago directo a la cuenta bancaria de titularidad exclusiva del actor: Caja de Ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires, N°67895185009, ALIAS coffimac9, CBU 0140365503678951850097, CUIL 20-33927022-9. Las costas fueron impuestas a cargo del demandado. Se regularon honorarios profesionales al Dr. Luciano Maresca en la cantidad de 63,95224898742272 Jus (equivalente al 20% del monto transaccional conforme pacto de partes) y a la Dra. Eugenia Marina Salguero en la cantidad de 31,97612449371136 Jus (equivalente al 10% conforme pacto de partes), a las que se adicionará el 10% determinado por el art. 12 de la ley 6.716 y el porcentaje de I.V.A si correspondiere. El actor expresó que "acreditados y percibidos los importes precedentemente referidos, no tendrá nada más que reclamar, BAJO NINGUN CONCEPTO a PI PUIG, ROBERTO FRANCISCO renunciando en forma total e indeclinable a cualquier reclamo que pudiera corresponderle, por la relación laboral descripta siendo esta una justa composición de sus intereses." Se exentó a la parte obligada al pago del 50% del sellado de actuación y se eximió del 50% de la tasa de actuación judicial. Se puso en conocimiento de ARCA
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) la existencia del acuerdo homologado en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 15 LCT reformado por el art. 44 Ley 25.345.

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