OLIVO, RICARDO EZEQUIEL C/ RIVARA S.A. S/DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en conflicto laboral. El tribunal aprueba el acuerdo por considerar que satisface los requisitos legales y representa una justa composición de intereses, homologando también las costas y estableciendo montos y plazos para su cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente involucra a Ricardo Ezequiel Olivo, quien demanda a RIVARA S.A. por despido. En la audiencia de vista de causa, las partes celebraron un acuerdo conciliatorio fechado el 13/08/25, que fue sometido a homologación por el tribunal. La Cámara concluyó que lo pactado libremente por las partes cumple con los requisitos legales y no afecta derechos del trabajador ni disposiciones de orden público, por lo que decidió homologarlo en todos sus términos: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La homologación implica además que la demandada debe depositar la suma acordada en el plazo establecido y pagar las costas, con una distribución del 50% de la tasa de justicia a cargo de cada parte y eximiendo a la actora del pago de la misma. Se regulan honorarios profesionales y se establecen instrucciones para pagos y acreditaciones. La sentencia también incluye la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes y del perito contador, además de la apertura de cuenta bancaria y obligaciones de las partes respecto de los fondos y aportes. Fundamentos principales: "El acuerdo fue alcanzado en forma voluntaria y cumple con los requisitos de justicia y legalidad, por lo que corresponde homologarlo." Además, el tribunal consideró que "la suma y las condiciones pactadas en el acuerdo constituyen una justa composición de los derechos e intereses de las partes," y que "el acuerdo no afecta derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado ni afecta disposiciones de orden público." Disidencias: No se registran votos disidentes en la sentencia.
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