SANCHEZ LEANDRO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia de primera instancia condenó a Provincia ART SA a pagar una indemnización por incapacidad y a brindar tratamiento psicológico, además de declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y ordenar la actualización de los intereses según tasa activa del Banco Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leonardo Ezequiel Sánchez, demandó a Provincia ART SA reclamando indemnización por accidente laboral ocurrido el 22/11/2022, en el que sufrió traumatismos en columna cervical y lumbar, resultando en una incapacidad física del 16% y psíquica del 12%, que el tribunal ajustó a un 6% para efectos de cálculo. La causa se basó en que Sánchez trabajaba para la Municipalidad de Lomas de Zamora en relación de dependencia y que el accidente ocurrió en circunstancias probadas mediante pericia y expediente SRT. La sentencia condenó a la ART a pagar la suma de $ 2.833.843,14, actualización desde la fecha del siniestro y a brindar tratamiento psicológico por dos años, con las características señaladas. Además, declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 por considerarlo inconstitucional por violar el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y del artículo 12 de la ley 24.557. La resolución también ordenó costas y estableció el modo de pago. Fundamentos principales: El tribunal consideró acreditado que el actor trabajaba en relación de dependencia para la Municipalidad de Lomas de Zamora, acreditado con pericia contable y expediente SRT. Respecto al accidente, se determinó que ocurrió en la fecha y circunstancias narradas en demanda, con prueba suficiente para su aceptación. La incapacidad física y psíquica se valoró en un 17,76% y 12% respectivamente, ajustando el porcentaje psíquico en base a la posibilidad de remisión. La suma indemnizatoria, tras actualización y cálculo, asciende a $ 2.833.843,14. La declaración de inconstitucionalidad del decreto 669/19 se fundamentó en que viola principios constitucionales y tratados internacionales, siendo además inconstitucional por afectar derechos de los trabajadores. La obligación de brindar tratamiento psicológico fue establecida en función de la recomendación pericial y del marco legal.
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