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SOSA ALEJANDRO GERMAN C/ GARBARINO SAIC Y OTRO/A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

La sentencia condenó a las demandadas a pagar una indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional, basándose en la responsabilidad civil por incumplimiento de deberes de seguridad y en la responsabilidad objetiva por actividad riesgosa, confirmando la procedencia de la demanda y rechazando las excepciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alejandro Germán Sosa, demandó a Garbarino S.A.I.C. y a Galeno ART S.A. por enfermedad profesional, reclamando una reparación integral de daños basada en la responsabilidad civil y en la normativa de riesgos del trabajo. La sentencia consideró acreditada la relación laboral, la naturaleza de tareas peligrosas, la existencia de incapacidad y la responsabilidad de ambos demandados. Se valoró la prueba testimonial, pericial médica y pericial técnica que respaldaron la relación causal entre las tareas desempeñadas y las lesiones padecidas. La pericia médica determinó una incapacidad del 14,26%, y los informes de seguridad laboral evidenciaron incumplimientos por parte de la empleadora. La responsabilidad de la ART también fue considerada por su omisión en la prevención. Se condenó solidariamente a Garbarino y Galeno a pagar la suma de $553.508, con intereses y actualización, además de costas. La sentencia fundamentó que la actividad laboral del actor constituye una "cosa riesgosa" y que las omisiones de las demandadas configuran responsabilidad objetiva y subjetiva, en línea con la normativa vigente y la doctrina judicial. Se rechazaron las defensas de inconstitucionalidad y las excepciones procesales, y se reguló honorarios y costas en consecuencia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se ha acreditado la relación laboral y las tareas desempeñadas por el actor, que implican esfuerzos físicos y posiciones incómodas, conformando una actividad riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil. La pericia médica ratificó una incapacidad del 14,26%, atribuible en parte a la actividad laboral y en parte a la concausa laboral. La responsablidad de la empleadora surge del incumplimiento de las normas de higiene y seguridad, evidenciado en la omisión de acciones preventivas y de capacitación, constituyendo culpa in vigilando. La responsabilidad de la ART también fue acreditada por su omisión en la prevención y control de riesgos laborales, en línea con la doctrina del fallo 'Torrillo' y la normativa vigente, que atribuye responsabilidad por omisión culposa en la prevención de riesgos. La actividad desarrollada por el actor, por su naturaleza, puede ser considerada como actividad riesgosa, por lo cual la responsabilidad civil es objetiva según el art. 1113 del Código Civil. La cuantificación de la indemnización se fundamentó en el daño material, moral y psíquico, considerando la edad del actor, su capacidad laboral y

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