MORENO EDUARDO RAMON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia reconoce la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10.65% de la capacidad laboral de Moreno por accidente laboral, condenando a la aseguradora al pago de una indemnización de aproximadamente 1.969.578,88 pesos, en línea con la ley 24.557 y la ley 26.773.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, EDUARDO RAMON MORENO, demanda a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por una incapacidad psicofísica del 10.65% derivada de un accidente ocurrido el 27/7/2021 mientras trabajaba en la Municipalidad de Malvinas Argentinas. La aseguradora reconoce el hecho pero niega la existencia de incapacidad. La pericia médica establece una incapacidad del 17.3%, que se ajusta a un 10.65% tras impugnaciones parciales y ponderaciones. El tribunal concluye que la incapacidad está en relación causal con el accidente y corresponde la indemnización prevista en la ley 24.557, calculada en 1.969.578,88 pesos, más intereses. La sentencia además impone costas a la demandada, regula honorarios profesionales y establece las condiciones de pago y actualización. Fundamentos principales: "Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y fijar la incapacidad psicológica en un 4% TO en relación directa con la incapacidad física asignada y a que en el psicodiagnóstico se mensuran esferas de la vida privada del actor que no son resarcibles en el marco del Baremo LRT (art. 474 del CPCC). De las actuaciones administrativas obtengo que el actor es portador de preexistencias por un 4.91% TO. Así, determino que el actor es portador de incapacidad del 11.2% (algia inguinal 6%, incapacidad psicológica 4%, factor de ponderación Dificultad 10% de 10% = 1% y factor de ponderación Edad 2% de 10% = 0.2%) y mediante la fórmula de la capacidad restante por preexistencias la misma que determinada en 10.65% TO (art. 474 del CPCC y Baremo LRT). Se concluye que la incapacidad del actor es del 10.65%, en relación causal con la contingencia, y corresponde la reparación por la ley 24.557, en consecuencia, se determina la indemnización total en 1.969.578,88 pesos, con intereses y en los términos del fallo." Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la parte que se analiza. 9. PALABRAS
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